Sonora da un paso al frente con la Nueva Justicia Laboral
El autor es Lic. en Derecho por la Unison
Desde que el constituyente de 1917 creó el artículo 123, estableció dentro del Poder Ejecutivo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habrían de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones, y quedaron definidas 2 jurisdicciones, la de la materia federal y la de materia local. Así funcionaron hasta que al final del periodo del Congreso federal anterior, reformó la Constitución, pasando la materia laboral a la Jurisdicción del Poder Judicial, y en el año 2019 se dictó una nueva Ley Federal del Trabajo que regula la implementación de las nuevas autoridades laborales, ya que se decretó la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
En estas condiciones, de acuerdo con los artículos transitorios de esta nueva Ley, se fijaron plazos para la implementación de las nuevas autoridades laborales, quedando a cargo del Consejo de la Judicatura Federal organizar todo lo que se refiere a la materia federal, quedando la materia local a cargo de los Estados miembros del pacto federal.
El estado de Sonora ya dio el primer paso para la implementación de la nueva Justicia Laboral de Jurisdicción Local, ya que el H. Congreso del Estado aprobó el Decreto No. 143, que aparece publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 2020, por medio del cual creó 7 Distritos Judiciales, donde se establecerán jueces laborales que habrán de sustituir a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, que son el Distrito I, con cabecera en Hermosillo; el Distrito II, con cabecera en Ciudad Obregón; el Distrito III, con cabecera en Nogales; el Distrito IV, con cabecera en San Luis Río Colorado; el Distrito V, con cabecera en Puerto Peñasco; el Distrito VI, con cabecera en Navojoa, y el Distrito VII, con cabecera en Guaymas.
Es obvio que los nuevos juzgados laborales deberán estar integrados por los funcionarios conciliadores, secretarios de acuerdos, actuarios y demás personal administrativo necesario para el buen funcionamiento de dicha autoridad. Asimismo, se requerirán locales funcionales y debidamente equipados para un óptimo desarrollo de la función jurisdiccional laboral local, tarea que no es muy fácil llevar a cabo en breve tiempo, pues para el mes de mayo de 2022, ya deben estar funcionando los nuevos juzgados laborales, federales y locales.
Para lograr que en el estado de Sonora se cumpla la tarea mencionada, el artículo segundo transitorio del Decreto 143, textualmente ordena: “El titular del Poder Ejecutivo deberá proveer una partida presupuestal suficiente al Poder Judicial del Estado, en cumplimiento del artículo transitorio Décimo Segundo del Decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de mayo de 2019”.
El autor es Lic. en Derecho por la Unison, excatedrático universitario de Derecho Laboral con 45 años de especialidad en asesoría empresarial.
Autor del Libro “Práctica Laboral
Forense”.
f-cordova@hotmail.com