Reprueba la CNDH el uso del UMA en el pago de pensiones del Issste

El autor es abogado litigante.

En el comunicado de prensa del 16 de marzo del presente año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en defensa de los derechos de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), exhortó a las autoridades mexicanas a reconsiderar el uso de las UMAS (Unidad de Medida y Actualización), en el pago de las pensiones y jubilaciones a cargo de este organismo de seguridad social.

Tal y como se abordó en una entrega anterior, en febrero del presente año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores adscritos al Issste debe determinarse con base en UMAS y no en salarios mínimos, determinación que carece de todo sustento jurídico, obedeciendo a motivos estrictamente financieros; obviamente, en detrimento de todos los jubilados y pensionados por parte de este Instituto.

Por medio del comunicado referido, la CNDH pidió a las autoridades correspondientes que se implementen las medidas legislativas o administrativas que sean necesarias, con el objetivode garantizar y respetar el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas de la institución, en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna, manifestando su preocupación de que se perpetúe la vulneración al ingreso de los pensionados del Issste.

Señalaron en este contexto que con lo dispuesto en el artículo Primero Constitucional, “resulta crucial atender al principio de progresividad que establece la obligación del Estado de procurar

todos los medios posibles para la satisfacción de los derechos, a adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas, para tal efecto y la prohibición de cualquier retroceso o involución”.

El presente comunicado, al citar atinadamente al texto constitucional, coloca en un verdadero predicamento a la SCJN, ya que pone en la Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Corte el

encabezado: “Principio de progresividad de los Derechos humanos".

La prohibición que tienen las autoridades del Estado Mexicano de adoptar medidas regresivas no es absoluta, pues excepcionalmente éstas son admisibles si se justifican plenamente”. Dentro del texto de esta Jurisprudencia, señala que si el estado Mexicano adopta una medida regresiva en detrimento de un derecho humano (caso específico, la pensión), debe acreditar lo siguiente: … “Las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos;  b)se demuestra que se realizaron  todos  los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar de otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor…” . Claramente el Issste no cumplió con ninguna de las acciones que ordena la propia SCJN para aplicar una medida regresiva en perjuicio de los jubilados; pero al mismo tiempo, la propia Corte está dictando dos sentencias contradictorias.

Este exhorto por parte de la CNDH, aunque es plenamente atinado y justificado, desafortunadamente no es obligatorio para ninguna autoridad. Será muy interesante la respuesta oficial que en su momento dé el Issste y sobre todo el pronunciamiento oficial de la propia SCJN para justificar esta determinación carente de sustento jurídico y contraria a criterios firmes adoptados por la propia SCJN al resolver cuestiones elementales de derechos humanos.

Para finalizar, vuelvo a insistir: la presión sobre las finanzas públicas de los organismos de seguridad social son enormes y de ahí parte esta resolución en base a criterios financieros, pero totalmente ajenos  a la justicia.

De no haber existido la política económica basada en el dogma ya superado de la contención salarial impuesto por décadas, sumadas a un buen manejo de las instituciones de seguridad social, actualmente no estuviera presente esta disyuntiva entre derechos humanos y viabilidad financiera.

El autor es abogado litigante.

Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com