Las outsourcing... ¡viven!

El autor es Lic. en Derecho por la UNISON.

En el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril del año en curso, se publicó el decreto del Congreso de la Unión, que reformó los artículos 12, 13, 14 y 15 y derogó los artículos 15-A, 15-B,

15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, y en su lugar creó los nuevos artículos del 12 al 15 y el 1004-C, que actualmente ya se encuentran en vigor.

Antes de este decreto, fue del conocimiento público a nivel nacional que el objeto de la reforma laboral era desaparecer totalmente la existencia de las outsourcing, sin embargo, esta figura jurídica que existía en la Ley Laboral, sin utilizar este adjetivo, lograron subsistir, sólo que estarán sujetas a una rígida vigilancia, y limitada existencia.

Sólo a las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especiales, ajenos al objeto social de la fuente de trabajo donde operen los trabajadores prestadores de servicios especiales.

En efecto, el nuevo artículo 13 de la Ley Laboral prevé: “Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto socialni

de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas, prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados, siempre y cuando no formen

parte del objeto socialde la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba...”.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, dentro de los primeros 30 días a partir de la vigencia de la reforma, deberá expedir las disposiciones de carácter general que

determinen los procedimientos relativos del registro de todas las personas físicas o morales que deberán tramitar ante dicha Secretaría su registro de “servicios de subcontratación” .

La Secretaría vigilará que los subcontratantes estén al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con sus trabajadores, y será la única autoridad competente para otorgar los registros, mismos que deberán ser renovados cada tres años, sin perjuicio de que, de detectarse alguna irregularidad en la empresa subcontratada, se le cancelará el registro en cualquier

tiempo.- El padrón del registro de las personas físicas y morales autorizadas para prestar servicios especializados o ejecutar obras especiales, será público y estará disponible en un portalde internet (Nuevo Artículo 15).

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especiales deberá celebrar contrato por escrito, debidamente detallado, y será solidariamente responsable en la relación con los trabajadores que utilice la subcontratista para prestar el servicio o realizarlas obras especializadas.

No obstante lo anterior, precisa señalar que el Legislador Federal en el primer artículo correspondiente al tema que nos ocupa, el número 12, textualmente legisló: “queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporcione o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.- Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participaren el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros.

Estas no se consideraran patrones, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios”. Además, se creó el nuevo artículo 1004-C, que prevé “a quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme

a lo establecido en los artículos 14 y 15de esta Ley, se les impondrá multa de 2000a 50000 veces

La Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación aplicable.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquéllas personas físicas o morales  que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14y 15 de esta Ley”.

La reforma sobre prestadora de servicios especiales, tiene re- percusión también en las leyes del Seguro Social, Infonavit, Código Fiscal de la Federación, Impuesto sobre la Renta, Iva y la Ley Federal  de los Trabajadores al Servicio del Estado; inclusive llegó hasta la creación de un artículo 2 bis de la Ley Reglamentaria de la fracción XIIIbis del apartado B, del artículo 123 Constitucional, que dice: “Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las Instituciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley.

Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”

La pregunta es: ¿cuáles son los servicios especializados?, y, ¿en qué consisten las obras especiales?

El autor es Lic. en Derecho por la UNISON.

Ex catedrático Universitario de Derecho Laboral con 45 años de especialidad en asesoría empresarial.-

Autor del libro “Practica Laboral Forense” correo electrónico: f-cordova@hotmail.com