La suspensión de la relación laboral

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora

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Por razón de espacio no me voy a reservar a las 8 causas de suspensión de la relación individual de trabajo que contiene el artículo 42 de la Ley Laboral ni a las previstas por el diverso numeral 427 de la misma legislación, que se refiere a la suspensión colectiva de la relación de trabajo. Sólo me referiré a la causal específica que invocó la C. Gobernadora Constitucional del Estado en su Decreto de fecha 25 de marzo del 2020, prevista por el artículo 42 Bis, de la Ley Laboral. La C. Gobernadora, en concordancia con la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Sonora, decretó la existencia en nuestro estado de una emergencia y contingencia sanitaria epidemiológica, provocado por la presencia del virus Covid-19, y para evitar su propagación ordenó suspender toda actividad de las empresas, patrones y personas físicas que se dediquen a actividades no esenciales para la salud, alimentación y servicios básicos de la población, para que sus trabajadores permanezcan recluidos en sus domicilios durante el tiempo que dure la contingencia.

Esta suspensión laboral tiene dos consecuencias inmediatas en el ramo del Derecho Laboral. Al trabajador lo libera de la obligación de presentarse a laborar, y al patrón lo libera de la obligación de pagarle el salario a sus trabajadores. Sin embargo, el propio artículo 42 Bis, nos remite a la fracción IV del artículo 429 de la Ley Laboral, y esta fracción obliga al patrón a cubrir al trabajador una indemnización equivalente a un día de salario mínimo diario, durante el tiempo que dure la contingencia, con un tope máximo de un mes; término que concluyó el 24 de abril.

La fecha anterior no es fatal para todos los patrones, porque algunos cerraron con posterioridad al 25 de marzo anterior, y entonces para ellos los 30 días se computan a partir del día del cierre. Pero de una y otra forma el mes va a transcurrir y no tengo duda que la emergencia va a subsistir.

Ahora la pregunta es ¿y los trabajadores y sus familias con qué van a subsistir? El patrón ya no está obligado legalmente a pagar salarios, aunque habrá alguno que moralmente se sienta obligado a hacerlo, pero la gran mayoría ya no tendrá recursos económicos y el Gobierno federal no perdona el impago de impuestos. ¿A caso los sindicados les darán la mano a los trabajadores?

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora, excatedrático universitario de Derecho Laboral, con 44 años de especialidad en asesoría empresarial. Autor del libro Práctica Laboral Forense.

correo electrónico: f-cordova@hotmail.com