La prima de riesgo de trabajo y su incremento por el coronavirus
El autor es abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.
Si usted es micro, pequeño o mediano empresario, seguramente gran parte de su esfuerzo –y muy probables dolores de cabeza-, están relacionados con las obligaciones a cumplir con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Hoy vamos a abordar la prima de riesgo de trabajo en la empresa. En el reglamento del Seguro Social se encuentra el catálogo de actividades en el cual se clasifican las empresas dependiendo su grado de siniestralidad –entiéndase esto como la mayor probabilidad de presentar accidentes de trabajo-. Conforme al artículo 74 de la Ley del Seguro Social, durante el mes de febrero se debe presentar la Declaración Anual de Prima de Riesgo, por lo tanto, a mayor cantidad de accidentes, mayor es la cantidad a pagar durante todo un año hasta la próxima declaración y revisión de la siniestralidad de la empresa.
Obviamente muchos accidentes son inevitables, pero algunos otros más no tienen por qué presentarse tomando simples acciones preventivas. Pocos establecimientos cuentan con la práctica de contratar la asesoría de previsores de riesgos de trabajo, estos profesionales son de gran utilidad y trascendencia en la empresa, desde el punto de vista económico una adecuada prevención de accidentes le puede significar un ahorro significativo a futuro, pero sobre todo se trata de velar por la salud y bienestar de los trabajadores.
En la práctica profesional he tratado con accidentes de trabajo tan simples e innecesarios como el quebrarse una silla de plástico y por la caída, la trabajadora afectada sufrió fractura de coxis con secuelas de una incapacidad permanente del 40%, hasta otros accidentes de consecuencias fatales, como no usar un arnés de seguridad en construcción y la caída ocasionar la muerte del trabajador.
A la sociedad en general nos conviene reducir al máximo posible este tipo de acontecimientos con graves consecuencias para trabajadores y sus familias, así como para las finanzas de la empresa, que pueden inclusive llevar al cierre prematuro de negocios.
Mención aparte merece que el IMSS incluyó al coronavirus como riesgo de trabajo. Lo cual obliga a todos los establecimientos que han reanudado actividades a cumplir con todas y cada una de las medidas de seguridad dictadas por el propio Instituto; si bien es cierto la intención es loable en el sentido de cubrir mayores incapacidades a los trabajadores que contraen esta enfermedad, también puede acarrear repercusiones para la empresa elevándose su índice de siniestralidad, ya que en la práctica resulta sumamente difícil determinar si el trabajador contrajo la enfermedad dentro del lugar de trabajo, por más cuidados y medidas que la empresa implemente, la misma no es responsable del cuidado personal que tenga cada uno de sus empleados en su vida social, sume este factor a las adversidades que se presentan en este momento de grave crisis económica.