La ley y la pensión
Especialista en Pensiones
En México existen las instituciones de seguridad social, como el IMSS, Issste e Isssteson; en cada Estado se llama diferente este último, aquí se llama así por el Estado de Sonora.
Las incongruencias de la ley en los diferentes institutos son algunas de las que mencionaremos aquí para que usted vea que en realidad no hay congruencia para los derechohabientes y lo ponen en desventaja.
Algo importante es que el Gobierno debería de informar sobre la ley con la que te pensionarás; así podrías conocer a qué te enfrentarás cuando llegues a ventanilla y no encontrarte con una negativa a tu derecho a pensión o que ésta sea más baja de lo esperado. A continuación, algunas incongruencias que la Ley del IMSS aplica: Artículo 132.
No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos: I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio. II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y III.
Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
En este artículo te condiciona a la asociación por medio del matrimonio a casarte cuando quieras, y de tener las oportunidades iguales a las condiciones que aquí pone la ley de que tienes que tener tantos meses o un año de casado, o no casarte cuando estés recibiendo una pensión por invalidez, para poder tu compañera a recibir un derecho a pensión, a menos que tengas un hijo.
Yo digo que si te casas a los 50 años, tu compañera tendrá una edad similar y cómo tendrá un hijo a los 50 años. Incongruente. En un lazo matrimonial deberá de adquirir los derechos de inmediato, por eso existe un acta de matrimonio que les da derechos a todo al igual; y no lo digo yo, lo dice el artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que pongo a continuación: Artículo 4o.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Otra de las incongruencias es que en el Isssteson no exista la viudez de un hombre cuando en el IMSS y el Issste sí. Otra incongruencia es que en el Isssteson no existen asignaciones familiares, y en el IMSS e Issste sí los hay (asignación familiar, es un dinero adicional a tu pensión por tus hijos y esposa). Otra incongruencia es que la viudez mujer en el Isssteson es del 80% cuando en el IMSS es de 90%.
Otra incongruencia es y muy grave es que cuando un trabajador del Isssteson fallece debe haber cumplidos 10 años cotizados y en el IMSS sólo 150 semanas, esto para que a la viuda se le dé la pensión por viudez. Y muchas más que no terminaría en esta columna porque me faltaría espacio.
Que alguien me explique. Pero les tengo una sorpresa a mis dos queridos lectores, es que existe un ángel que es abogado y se llama Arturo Moreno, que nos puede ayudar en estos casos y ha ganado litigios internacionales contra instituciones de seguridad social, sobre estos casos, así es que no todo está perdido, si a ti algún día se te atora la carreta para que te den una pensión acude a él. Quien escribe tiene 23 años en el tema de pensiones.