La duda favorece al trabajador
El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora,
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En la lucha contra la pandemia Covid-19 el Gobierno de Sonora actuó primero que la autoridad federal. En efecto, para evitar el contagio, la Gobernadora de Sonora ordenó suspender las actividades escolares y evitar conglomeraciones cerrando gimnasios, bares, casinos y suspendiendo espectáculos masivos públicos y privados, actividades deportivas; y también ordenó suspensión de actividades en todas la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en todo el Estado, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo. El Gobierno Federal, con fecha 24 marzo, decretó la suspensión de labores para los adultos mayores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, enfermos de lupus, cáncer, hipertensión arterial, insuficiencia renal, diabetes y enfermos del corazón, con goce de salarios completo; y ordenó la suspensión de actividades en todas las oficinas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la República, suspendiendo las actividades escolares hasta el 12 de abril, entre otros organismos. La Gobernadora de Sonora decretó la existencia de emergencia sanitaria en Sonora y ordenó la suspensión de labores en todas las empresas por el periodo que comprende hasta el domingo 19 de abril próximo, ordenando a los patrones cubrir un salario mínimo diario a sus trabajadores, con excepción de las que se dediquen a la rama de la medicina, equipo médico, alimenticias, servicios de agua, energía eléctrica, gas natural, gasolina, diésel y similares que tengan como objeto mercantil, proveer insumos para la vida y salud de las personas.
Fue hasta el 30 de marzo del año en curso cuando la autoridades federales de Salud decretaron la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, invocando como fundamento jurídico a la Constitución Federal de la República, Ley General de Salud y su Reglamento, sin invocar ningún artículo de la Ley Federal de Trabajo; ordenó la suspensión de los trabajos no esenciales y conminó a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general. Sin que los decretos precisen que emolumentos recibirán los trabajadores suspendidos, durante los días que no se les permita laborar. Por ello, podemos advertir que existe un interés común del Gobierno de Sonora y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de tomar medidas necesarias para prevenir la proliferación del contagio del virus Covid-19.
El resultado de las medidas tomadas ha despertado inquietud en la clase trabajadora y empresarios, sobre el supuesto concreto de cómo cubrir el salario o la indemnización a los trabajadores suspendidos, y ello se debe a la falta de claridad y precisión del decreto Federal, que nada dijo al respecto. La Gobernadora de Sonora fue muy clara en el sentido de que los patrones deben de indemnizar a sus trabajadores con un salario diario mínimo, mientras dure la suspensión y hasta por 30 días.
El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora, excatedrático universitario de Derecho Laboral con 44 años de especialidad en asesoría empresarial. Autor del libro Práctica Laboral Forense.
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