El artículo 123 constitucional como producto de la Revolución Mexicana

El autor es Abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

Como ya todos sabemos la Revolución Mexicana se originó por las enormes desigualdades que laceraban el país, originaron esta insurrección armada, dos sectores de la población que padecían especialmente las graves injusticias del régimen Porfirista; siendo éstas, la fracción campesina y obrera.

Antes de 1917 los aspectos en materia laboral se consideran casi inexistentes jurídicamente hablando, debido a que las preocupaciones políticas eran diversas y las controversias laborales no se consideraban como riesgo de desestabilización social.

Fue hasta la Constitución de1857 cuando se consagraron derechos concretos en materia laboral, como la “libertad de trabajo” incluida en el artículo 5 y la “mejora en la condición laboral”, en el artículo 32.

Pero esta Constitución tenía detrás un contexto motivado por factores que hacían difícil la relación entre trabajadores y patrones: la explotación laboral durante el Porfiriato dio como resultado protestas que terminaron en represión.

Mucho antes de la revolución, fueron constantes las rebeliones de los trabajadores en contra del trato injusto de patrones y gerentes y contra los códigos de trabajo carcelarios que los volvían prácticamente prisioneros de las máquinas. Durante la dictadura porfirista, los obreros trabajaban 14 ó 16 horas diarias, de 6 a 7 días a la semana. En muchas fábricas se les obligaba quedarse al término de su jornada laboral para limpiar las máquinas, obviamente sin recibir pago extra. Además, cuando el producto tenía algún desperfecto, los patrones imponían costosas multas a los obreros. También, muchas fábricas contaban con viviendas para trabajadores dentro del terreno donde estaban instaladas, pero estaba prohibido recibir visitas de los familiares.

Uno de los movimientos de protesta previos a la revolución mexicana, es el de Cananea (Sonora) en 1906, en el que se reclamaba la existencia de salarios bajos, la desigualdad de nacionales con extranjeros en cuestiones laborales y la explotación laboral.

En 1907 otro movimiento en huelga se fue contra la opresión sindicalista, esto ocurrió en Río Blanco, Veracruz.

En su momento, la constitución de 1917 fue de las más avanzadas en todo el mundo, y el artículo 123 (referente al tema laboral) en particular el más progresista de todo el continente americano, incluyendo Estados Unidos. El artículo 123 legalizaba los sindicatos, otorgaba el derecho a huelga a los trabajadores, limitaba la autoridad de los patrones, establecía salarios dignos para los trabajadores y reducía la jornada laboral diurna a 8 horas y 7 horas para la jornada nocturna.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da reconocimiento jurídico a diversos aspectos referentes a las leyes de trabajo, entre éstas: duración de la jornada laboral, salarios, obligaciones de trabajadores y patronos, así como derechos irrenunciables a  prestaciones, derecho de reunión y de huelga y la creación de las pensiones y seguros sociales.

Durante varios años se han realizado diversos “cambios” para ampliar o delimitar lo que el artículo 123 incluye; diversas reformas -21 aproximadamente-, que dan a conocer la evolución de la historia laboral en México.

A 111 años del estallido de la revolución mexicana, aún perduran prácticas propias del régimen porfirista en el campo mexicano, algunos derechos elevados a rango constitucional (como vacaciones, pago de horas extras, laborar en un medio ambiente en condiciones de higiene y seguridad, etcétera) son pocas veces respetados, se deben aterrizar y hacer efectivos estos derechos a la brevedad ya que nos encontramos ante el desafío de un mundo del trabajo que evoluciona rápidamente y más aún con la entrada en vigor del T-MEC y todas sus repercusiones en el ámbito laboral.

El autor es Abogado litigante. Especialista en Seguridad Social.

arturo.morenoha@hotmail.com