Darán cárcel por cobranza extrajudicial ilegal

carcel cobranzaCIUDAD DE MÉXICO.- Desde el jueves 22 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Código Penal Federal para sancionar la cobranza extrajudicial en México.

Especial / EXPRESO.

La adición del artículo 284 Bis al Código Penal Federal permite sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal con documentos falsos o mediante la usurpación de funciones o profesión.

Según el decreto publicado el 22 de junio, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad.

En el mismo artículo se aclara que no se considerará intimidación ilícita informar las consecuencias jurídicas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercer relacionado a éstos cuando sea jurídicamente posible.

EXP/MIM/FRU/JUN/2017