Obras creadas por IA no pueden registrarse como derechos de autor en México
El Instituto Nacional de Derecho de Autor (Indautor) publicó en su cuenta de Facebook un comunicado sobre la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que las obras creadas por Inteligencia Artificial (IA) no pueden registrarse como derechos de autor en México.
En su publicación mencionan que “el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, vinculado a la creatividad y originalidad humana”. Y después menciona que la resolución de la Suprema Corte establece “un precedente legal sobre IA y propiedad intelectual en México”.
En el comunicado con fecha del 28 de agosto, el Indautor menciona los antecedentes de esta determinación que ha tomado la Suprema Corte de Justicia.
Ahí mismo explican que el solicitante impugnó esta decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento que “la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica”.
En El Economista mencionan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “confirmó que bajo la legislación mexicana vigente la IA no puede ser reconocida como autores ni titular de derechos morales de autor, en el engrose de la resolución del amparo director 6/2025”, que es el amparo que interpuso la persona que acudió primeramente ante el Indautor de nombre Gerald García Báez.
La determinación de la SCJN fue votada por ministra Lenia Batres y otros tres ministros, en la revisión del amparo que interpuso Gerald García decidió que “las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor”.