Avala Corte tope a deducción de intereses que pagan empresas
La Suprema Corte de Justicia avaló este miércoles el tope a la deducción de intereses que pagan las empresas, impulsada por el actual gobierno, y vigente desde enero de 2020.
Por tres votos contra uno, la Primera Sala de la Corte negó un amparo contra el artículo 28, fracción 32, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), reformado a finales de 2019 con el objetivo de evitar esquemas de planeación fiscal de empresas que tienen múltiples filiales.
En estos esquemas, algunas filiales incurren en deudas excesivas, no estrictamente necesarias para su operación, de tal manera que las deducciones por pagos de intereses reduzcan la base sobre la cual el grupo corporativo paga el ISR.
La reforma fijó como tope de deducción el 30 por ciento de un concepto denominado "utilidad fiscal ajustada", pero aclaró que sólo es aplicable a empresas que paguen más de 20 millones de pesos por intereses durante el ejercicio.
"La medida legislativa impugnada no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas, con la posibilidad de deducir el excedente del monto autorizado dentro de los diez ejercicios fiscales subsecuentes", afirmó la Sala.
La mayoría en la Primera Sala -con voto en contra del Ministro Juan Luis González Alcántara- rechazó argumentos de la empresa Mex Rent a Car sobre violación a principios de proporcionalidad y equidad tributaria, tradicionales en este tipo de amparos, que la Corte ha negado casi en todos los casos desde principios de la década pasada.
"La cantidad establecida en la fracción en estudio, como parámetro para determinar a quiénes aplica la limitante aludida, es parte de la libertad de configuración del legislador para lograr el fin que persigue la medida, que es evitar el abuso en el uso de este instrumento de financiamiento con fines elusivos", dice la sentencia.
La Corte ha recibido al menos treinta amparos en revisión contra esta reforma, y algunos han sido turnados a la Segunda Sala, que ha desechado varios por improcedentes, sin pronunciarse aún sobre la Constitucionalidad de la norma.
Grupo Sicrea, Xtra Cinemas, Sheraton, Aeroméxico Cargo, Impulsora Industrial Empresarial Beta -entidad relacionada con deducciones de Grupo Elektra-, Cementos Españoles de Bombeo, Goldcorp, IGSA, Paramount Pictures, Corporación Mexicana de Restaurantes y La Europea son algunas de las empresas que promovieron amparos.
En 2016, la Corte ya había avalado otros topes a deducciones, generados en la reforma fiscal de 2013, entre ellos, el límite a deducciones que pueden aplicar las personas físicas por gastos personales, así como el tope impuesto a los patrones para deducir prestaciones sociales que pagan a sus trabajadores.
En todos los casos, la Corte ha mantenido que no existe una obligación Constitucional del Congreso para autorizar tales o cuales deducciones, abandonando los criterios favorables al contribuyente, que prevalecieron a finales de los 90 y principios de este siglo.