Impunes delitos tumultuarios

Cualquiera sea su gremio, al igual que los empleados y funcionarios del Registro Civil, oficinas de licencias y el servicio meteorológico; de los gabinetes presidencial o de las entidades federativas; de instituciones autónomas del Estado (INE, BM, CNDH, UNAM, UAM, Poli, etcétera); enfermeras, enfermeros, mecánicos, pilotos, artilleros del Ejército y la Marina o los policías municipales, estatales o federales, quienes trabajan en el gobierno, como los profesores del sistema oficial de enseñanza, son “servidores públicos” (con independencia de lo eficiente o deplorable de su desempeño).

Por genérica, la descripción es injusta para quienes, debiendo servir, se sirven del erario para cometer tropelías como las que caracterizan a la facción del magisterio que aglutina la temible CNTE, que bloquea calles, carreteras y aeropuertos, vandaliza instalaciones privadas y de gobierno, saquea casillas electorales o, como sucede ahora en la capital del país, perpetra el delito de privación ilegal de la libertad en su rijoso cerco al “republicano” palacio legislativo de San Lázaro, en perjuicio de trabajadores, diputadas, diputados, niñas y niños.

Los artículos 364, 365, 365 bis y 366 del Código Penal Federal establecen penas de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa a los particulares que priven a otro de su libertad (si excede de veinticuatro horas, la prisión se incrementará un mes más por cada día y aumentará “hasta en una mitad” cuando la privación se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta).

De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa si la privación de la libertad se hace con el propósito de detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.

Todo esto, con independencia de las demás sanciones que conforme al mismo Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de estas circunstancias: Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario y que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia...

Entre las víctimas de la CNTE figuran los menores que acuden al CENDI de la Cámara de Diputados.

Cuando los infractores cobran en el gobierno, las penalidades son mayores que las aplicables a particulares.

Además de este crimen, los profes consentidos de la 4-T cometen un crimen privativo de “servidores públicos”: violación de los derechos humanos.

¿Y la ley?: Jua jua jua…