Las leyes chimoltrufias

El autor es Presidente Nacional del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C. marianokatase@gmail.com

“No nos hágamos tarugos, pos ya sabes que yo como digo una cosa digo otra, pues si es que es como todo, hay cosas que ni qué, ¿tengo o no tengo razón?”

La Chimoltrufia

Pareciera broma, pero es muy serio, así son nuestras leyes, desafortunadamente así son nuestras políticas públicas; totalmente contrastante a su esencia de tener un beneficio público y general y que debe de ser resultado de un análisis profundo sobre las mejores alternativas, las más precisas, las más eficaces y eficientes para resolver la problemática existente. Pero no, así como La Chimoltrufia actúan nuestros funcionarios, sin el mínimo decoro al servicio público.

La curva de aprendizaje describe los casos de éxito en la medida que una persona va aprendiendo en el tiempo y desempeña cada vez mejor su trabajo. El sector privado generalmente asume ese costo, porque invierten en su personal sin experiencia, pero les permite formarlos para que compartan la misión, visión y valores de la empresa. Para el servicio público no debería de ser de ese modo, ya que el aprendizaje resulta muy costoso y generalmente la pérdida no sólo es económica, sino que también es social dado que la mala toma de decisiones afecta a una comunidad o comunidades. Para la curva de aprendizaje en el tema de protección civil de administraciones municipales de tres años, no basta ser 90% honesto, la incapacidad tiene un alto costo, a veces hasta en la pérdida de vidas o del patrimonio.

La Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal de Sonora dice que, en el ámbito administrativo, corresponde al Ayuntamiento, no alcaldes, nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias y concederles licencia de acuerdo a las leyes aplicables, es decir, a través de las comisiones se supone estudian y dictaminan propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal y para ello, están obligadas a emitir dictámenes de los ramos de la administración cuya vigilancia y evaluación les haya sido encomendada. En materia de protección civil, la legislación estatal otorga competencias al Ayuntamiento, lo que significa que la responsabilidad de acción y omisión es del órgano colegiado no sólo al funcionario, ahí la importancia de nombrar a una persona calificada.

La Gestión Integral de Riesgos son acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que con políticas públicas combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra la identificación de los riesgos, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, para lograrlo, aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia en la Escuela Nacional.

Si cualquiera puede ser Titular de Protección Civil, ¿entonces tenemos Leyes Chimoltrufias? “Pa’ que te digo que no, si sí”.

 

El autor es Presidente Nacional del Colegio Mexicano de Profesionales en Gestión de Riesgos y Protección Civil, A.C.

marianokatase@gmail.com