Darán cárcel por cobranza extrajudicial ilegal

carcel cobranzaCIUDAD DE MÉXICO.- Desde el jueves 22 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Código Penal Federal para sancionar la cobranza extrajudicial en México.

La adición del artículo 284 Bis al Código Penal Federal permite sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal con documentos falsos o mediante la usurpación de funciones o profesión.

Según el decreto publicado el 22 de junio, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad.

En el mismo artículo se aclara que no se considerará intimidación ilícita informar las consecuencias jurídicas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercer relacionado a éstos cuando sea jurídicamente posible.

EXP/MIM/FRU/JUN/2017

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