Ley que crea la Zona Económica Especial para el Río Sonora

El pasado 20 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora la Ley que crea la Zona Económica Especial para el Río Sonora, el mismo día entró en vigor con vigencia de quince años. El área geográfica que engloba son los municipios de San Felipe, Arizpe, Aconchi, Banámichi, Ures, Baviácora, Bacoachi y Huépac. Todos afectados desde el 6 de agosto de 2014 por el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado de la Empresa Buenavista del Cobre.

En la Ley quedó estipulado que el ejecutivo estatal emitirá la declaratoria de la Zona Especial Río Sonora en los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor, la fecha ya se cumplió y no se ha publicado la declaratoria. Esta es importante porque precisará la delimitación geográfica de la Zona por localidad o polígono, las facilidades administrativas, los incentivos fiscales y económicos, el plazo para celebrar el convenio de coordinación entre el Estado y los municipios aludidos y la fecha en que iniciará operaciones la Zona.

Subsanar este pendiente es el primer paso pues el proceso apenas inicia. Enseguida el ejecutivo estatal tiene quince días para notificar a los presidentes municipales de la Zona, los que deben manifestar su consentimiento de participar en no más de veinte días, previo acuerdo del ayuntamiento correspondiente.

Las autoridades municipales serán actores importantes en la Zona, se obligan a cumplir los compromisos que suscriban en el convenio de coordinación, por ello deben poner especial cuidado en su contenido, la Zona iniciará con los municipios que firmen los convenios.

Los cabildos deben analizar y acordar compromisos como los siguientes: participar en la elaboración del programa de desarrollo de la región y sujetarse a él; establecer un mecanismo de coordinación permanente entre el Estado y los municipios; llevar a cabo todas las medidas administrativas y legales para establecer, operar y desarrollar la Zona y participar, conforme su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas requeridas, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios y acciones de seguridad pública; otorgar a nivel local, los incentivos a que se hayan obligado por el plazo pactado; establecer los montos que comprometen para financiar inversiones públicas.

También aportarán información de necesidades de infraestructura y las acciones de política pública para desarrollar la Zona, estimar los recursos públicos y plazos requeridos, lo anterior servirá de base para elaborar el programa de desarrollo.

La Ley define tres autoridades. La primera es la comisión intersecretarial que coordinará los ayuntamientos, las dependencias paraestatales en la planeación, establecimiento y operación de la zona, en sus atribuciones destacan, establecer la política y aprobar el programa de desarrollo de la Zona. Se integra por nueve secretarías y los presidentes municipales, invitará a sus sesiones al Presidente de la Comisión Especial Río Sonora del Congreso del Estado, con derecho de voz no de voto.

La segunda es el consejo técnico, instancia que dará seguimiento a la operación y evaluación del desempeño de la Zona, se integrará por un representante, con experiencia y conocimiento en la materia, del Gobierno del Estado, de los ayuntamientos de la Zona y del sector empresarial, se podrá invitar a las sesiones a un representante de las empresas que inviertan en la Zona y a representantes de la sociedad civil. La comisión intersecretarial y el comité técnico deben quedar instalados en los noventa días de entrar en vigor la ley.

La Secretaría de Hacienda es otra autoridad, en sus atribuciones destacan implementar la política para el establecimiento y desarrollo de la Zona, elaborar el programa de desarrollo y someterlo a su aprobación a la comisión intersecretarial. La Ley coloca la Zona como área prioritaria y el plan es la mancuerna, contempla beneficios fiscales y una ventanilla única para simplificar y agilizar los trámites, el Reglamento de la Ley, también pendiente, debe ser emitido por el ejecutivo estatal en los noventa días posteriores a la publicación de esta ley.

Blanca E. Lara Enríquez*Profesora-Investigadora del Centro de Estudios del Desarrollo en El Colegio de Sonora.

TAGS: