Los Tribunales de lo Contencioso

Ante los nuevos paradigmas que se presentan derivado de las reformas a los artículos 1º y 113 Constitucionales, los juzgadores mexicanos tienen el deber de fortalecer los órganos de impartición de justicia para que estén en aptitud de cumplir cabalmente con lo ordenado en las leyes.

Así, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo serán órganos jurisdiccionales con autonomía para emitir fallos y con jurisdicción plena y formarán parte del Sistema Nacional Anticorrupción, sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambiando además su nombre a Tribunales de Justicia Administrativa.

 

Las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, a la verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y el debido proceso. 

 

Administrativas, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos.

 

La futura función del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, dará pauta para que cambie su estructura y deberá quedar integrado por la Sala Superior, la Junta de Gobierno y Administración, así como Salas Regionales.

 

Y ante su inclusión en el Sistema Nacional Anticorrupción tendrá salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas que conocerán de los procedimientos y resoluciones en tratándose de éstas.

 

Resolverá sobre las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora; así como el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes.

 

Faltas graves serán cuando un servidor público incurra en cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilice de manera inadecuada información privilegiada, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias o encubrimiento.

 

No sólo podrá sancionar a servidores públicos, sino también a particulares que con su actuar incurran en faltas graves, es decir, en soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, entre otras. 

Impondrá sanciones a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan o estén vinculadas con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades.

 

De igual manera, aplicará a los responsables la condena de pago de las cantidades que por concepto de responsabilidades resarcitorias, indemnizaciones y sanciones pecuniarias deriven de los daños y perjuicios que afecten al erario público estatal.

 

Dictará las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador así como el desvío de los recursos obtenidos de manera ilegal, queden sin materia. 

 

Además, conocerá de los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos que se dicten, sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

 

Las que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.

 

De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en la Ley.

 

Como puede apreciarse el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa adquiere un compromiso legal en el combate a la corrupción en aras del respeto a la gobernabilidad de los entes públicos, imponiendo a quienes cometan faltas graves una penalización por su conducta, ya que contará con las herramientas jurídicas eficaces para realizar las investigaciones tendientes a destruir las redes de corrupción o los vínculos delictivos, pues no sólo actuará en conjunto con los diversos órganos constitucionales que integran el sistema nacional anticorrupción, sino que de manera autónoma resolverá los conflictos que se le planteen. 

 

 

Magistrado presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora

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