Suprema Corte valida orden al Cisen pero critica a INAI

suprema corte validadCIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia resolvió en favor del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) al confirmar una orden al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), para que informe sobre el número de personas y aparatos de telecomunicaciones intervenidos con autorización judicial en 2014.

Sin embargo, el fallo de la Corte incluirá una fuerte crítica al propio INAI, en particular a su criterio general de que toda información estadística es pública.

Se trata del primer caso de una impugnación del Ejecutivo contra una orden del INAI en materia de seguridad nacional.

Por 10 votos contra uno, el Pleno de la Corte consideró que publicar los datos estadísticos solicitados no viola directrices de la Ley de Seguridad Nacional, que reserva la información relacionada con estas intervenciones, mismas que siempre se mantienen en secreto porque los datos obtenidos no se pueden usar como prueba en un juicio.

Pero la Corte acotará la opinión del Instituto, que falló contra el Cisen con base en su criterio tradicional de que la información estadística siempre es pública.

"No puede ni debe haber una generalización de que toda la información estadística es pública. Esas afirmaciones y criterios del INAI me parecen exagerados y fuera de lugar", afirmó el Ministro presidente Luis María Aguilar.

Información reservada

Margarita Luna Ramos, única disidente, afirmó que toda información de seguridad nacional es reservada, pues incluso obtener datos estadísticos aislados puede llevar a conocer la capacidad técnica del Cisen.

El Consejero Jurídico del Ejecutivo, Humberto Castillejos, fue quien presentó el recurso contra el INAI ante la Corte, apenas el segundo de este tipo desde que la Ley General de Transparencia de 2015 previó la posibilidad de que los asuntos de acceso a información que ponga en riesgo la seguridad nacional sean revisados directamente por el máximo tribunal.

Se trata del único recurso con que cuentan las autoridades del país para impugnar órdenes del INAI.

EXP/REF/FR/DIC/2016

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